Seguros colectivos: vida, salud y accidentes
Cómo funcionan las pólizas colectivas de vida, salud y accidentes, y qué ventajas tienen frente a un seguro individual.
En estos seguros, los tres papeles se reparten de forma distinta a como se explicaba en el bloque 1. El tomador del seguro es la empresa, que contrata la póliza, la firma y se encarga del pago de las primas. El asegurado es el empleado —y, en seguros de salud, opcionalmente sus familiares directos— cuya vida, salud o integridad física queda protegida por la póliza. El beneficiario es la persona, normalmente designada por el empleado, o la propia empresa, que recibirá la indemnización económica en caso de que ocurra el siniestro.
Es un único contrato de seguro que da cobertura a un grupo de personas —la plantilla— vinculado por un lazo común: su relación laboral con la empresa. Frente a contratar un seguro individual para cada empleado, la póliza colectiva simplifica la gestión y permite condiciones que no suelen estar disponibles en la contratación individual.
Es la cantidad de dinero fija que la aseguradora pagará en caso de fallecimiento o invalidez del empleado. Puede ser una cifra igual para toda la plantilla, o calcularse según múltiplos del salario anual de cada empleado, según cómo se haya diseñado la póliza.
La Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) indemniza al empleado si sufre una enfermedad o accidente que le impide realizar cualquier tipo de profesión u oficio de forma irreversible. La Incapacidad Permanente Total (IPT) indemniza al empleado si queda inhabilitado para realizar las tareas de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra actividad distinta. La diferencia está en el alcance de la incapacidad: total para cualquier trabajo frente a total solo para el trabajo habitual.
Es el sistema por el cual el empleado destina parte de su salario bruto a pagar el seguro médico. Le permite ahorrar en el IRPF, mientras que para la empresa tiene un coste neto de cero euros, ya que no supone un gasto adicional sobre la masa salarial ya comprometida.
Es una ventaja exclusiva de los seguros colectivos de empresas grandes, por la cual la aseguradora acepta cubrir enfermedades que el empleado ya padecía antes de contratar el seguro, sin penalizarlo. En un seguro individual, esas enfermedades previas suelen quedar excluidas o requieren un sobreprecio.
Es otra ventaja de la contratación colectiva: elimina los periodos de espera, permitiendo al empleado usar servicios complejos —como intervenciones quirúrgicas o partos— desde el primer día de vigencia de la póliza, sin tener que esperar los meses de carencia habituales en pólizas individuales.
En la modalidad de cuadro médico, el empleado acude gratis a los médicos concertados por la aseguradora, sin coste adicional. En la modalidad de reembolso, el empleado puede ir a cualquier médico del mundo y la aseguradora le devuelve un porcentaje elevado de la factura, habitualmente entre el 80 y el 90%.
Es una póliza de contratación obligatoria por ley para la empresa si el convenio colectivo de su sector exige indemnizaciones específicas para los trabajadores en caso de muerte o invalidez por accidente laboral. No es una decisión de la empresa: viene impuesta por el convenio aplicable a su actividad.
El accidente de trabajo o profesional es la lesión corporal que sufre el trabajador con ocasión o como consecuencia directa del trabajo que ejecuta por cuenta ajena, e incluye los accidentes in itinere, es decir, yendo o volviendo del trabajo. El accidente extralaboral, o de vida privada, es aquel percance que sufre el empleado fuera de su horario laboral y de sus funciones profesionales —por ejemplo, una caída esquiando el fin de semana—. Las pólizas voluntarias de empresa suelen cubrir ambos entornos, las 24 horas del día.
Es la situación en la que el empleado, tras un accidente, no solo no puede trabajar, sino que necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida: vestirse, comer, desplazarse. Es el grado más severo dentro de las incapacidades permanentes.
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